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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 411
SOCIEDAD LEGAL, VENTA DE BIENES DE LA, CELEBRADA POR EL MARIDO SIN EL CONSENTIMIENTO DE LA MUJER (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 411
El artículo 2025 del Código Civil de 1884, vigente en Tamaulipas, hasta el treinta y uno de octubre de mil novecientos cuarenta, dispone que "Los bienes raíces pertenecientes al fondo social, no pueden ser obligados ni enajenados de modo alguno por el marido, sin consentimiento de la mujer". Ahora bien, si el marido enajenó unos bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad legal, sin intervención y sin el consentimiento de la mujer, realizó una venta de cosa ajena, ya que, por lo menos, el cincuenta por ciento de los bienes no era de su propiedad, sino de la esposa; y como para que los inmuebles de que se trata hubieran podido ser vendidos, era indispensable el consentimiento de los propietarios, debe estimarse que faltando el de la mujer, dejó de observarse un requisito indispensable para la existencia del contrato. Además como la venta se hizo contraviniendo una ley prohibitiva, es aplicable el artículo 7o. del Código Civil, que establece que "Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público, serán nulos, si las mismas leyes no disponen otra cosa". Por otra parte, no puede admitirse que el acto nulo pueda convalidarse por el transcurso del término necesario para que opere la prescripción, pues según el artículo 806 del Código Civil vigente en el Estado, hasta el primero de noviembre de mil novecientos cuarenta. El acto jurídico inexistente por falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No será susceptible de valer por confirmación ni por prescripción; su inexistencia podrá invocarse por cualquier interesado".
Precedentes
Amparo civil directo 9415/48. Marroquín viuda de Castro Isaura y coagraviado. 11 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Roque Estrada.