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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 423
SIMULACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 423
La simulación de un juicio no puede ser declarada oficiosamente por el juzgador, pues tal declaración sólo puede hacerse en un juicio autónomo, promovido por los terceros perjudicados o por el Ministerio Público, en el que sean oídas las partes, (artículo 2183 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales); y mientras en ese juicio no exista sentencia ejecutoriada, debe tenerse por legal el procedimiento seguido en el juicio tachado de simulado.
Precedentes
Amparo civil directo 4537/49. Avila Antonio. 11 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.