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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 426
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 426
El acta levantada por un comisario municipal, en la que haga constar que la demandada se negó a permitirle la entrada al hogar, al actor, usando palabras insultantes, no constituye una prueba de las injurias graves que se hayan invocado como causal del divorcio, pues no precisándose las injurias imputadas a la demandada, se está en la imposibilidad de juzgar sobre su gravedad.
Precedentes
Amparo civil directo 5741/48. Ortega de Andrade Eunice S. 11 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.