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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 425
PRUEBA TESTIMONIAL, FORMALIDADES EN LA RECEPCION DE LA (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 425
Es enteramente indispensable que a los testigos se les adviertan las penas en que incurren quiénes declaran con falsedad, y que se les pregunte si son parientes, dependientes, empleados, amigos o enemigos de alguno de los litigantes, y si tienen interés directo o indirecto en el pleito, para cumplir así con lo que dispone el artículo 363 del Código de Procedimientos Civiles, y porque tales datos son necesarios para la valoración de la prueba.
Precedentes
Amparo civil directo 5741/48. Ortega de Andrade Eunice S. 11 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.