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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 508
CONSIGNACION AL MINISTERIO PUBLICO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 508
La resolución dictada por el Tribunal responsable que ordena que se consigne al Ministerio Público el expediente de constancias relativas al hecho de que el quejoso gestionó, como abogado, la tramitación de un juicio civil, sin tener Título registrado, no significa la pérdida de su libertad, porque aunque el mandamiento del Tribunal vaya encaminado a la averiguación de un delito, todavía queda por resolver si el Ministerio Público encuentra datos suficientes para dictar una orden de aprehensión en contra del que se dice responsable por el hecho que originó la acción del Tribunal, y, por otra parte, la suspensión de lo resuelto por el Tribunal responsable significaría la paralización de un procedimiento marcado por la Ley, lo que sería contrario al interés público.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5711/50. Sánchez Romano Alfonso. 14 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.