Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343263
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 514
PERITOS, SUSPENSION DE SU NOMBRAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 514
No es exacto que de negarse la suspensión, el juicio de amparo quedase sin materia, por consumarse los hechos de un modo irreparable, ya que, vistos los efectos restitutorios propios de la sentencia que se dicta en un juicio de garantías, los vicios que tuviese el peritaje, llevados a cabo por el perito cuyo nombramiento se impugna, quedarían nulificados.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5714/50. Santiago de Aguilar Hermelinda. 14 de octubre de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.