Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343264
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 516
ACTO RECLAMADO, SUSPENSION DE SUS EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 516
Cuando el que se dice agraviado con una resolución judicial, pide la suspensión definitiva correspondiente, debe entenderse que refiere esa suspensión a las consecuencias legales que pueda producir la resolución judicial que reclama, sin que sea necesario que el quejoso señale de una manera concreta, cuáles son esas consecuencias.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5713/50. Alcázar Guadalupe. 14 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.