Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343266
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 518
EJECUTORIAS DE LA CORTE, SUSPENSION IMPROCEDENTE DE SU CUMPLIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 518
Tratándose de cumplir con una ejecutoria pronunciada por la Suprema Corte de Justicia, conceder la suspensión significaría violar la jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte, y así en el supuesto de que la quejosa no reclamase la entrega del terreno a que se refiere la ejecutoria de amparo, sino de la construcción hecha en ese terreno, si la autoridad responsable se ve en la necesidad, para cumplir la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia, de ordenar la entrega del terreno en que esa construcción está hecha, es materialmente imposible la entrega de ese terreno sin afectar la construcción que en él se encuentre.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5712/50. Salinas María de Jesús. 14 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.