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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 520
SUSPENSION, PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO (PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 520
De acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 142 de la Ley de Amparo, el incidente de suspensión se tramitará en expediente distinto del que corresponde el juicio principal, y teniendo en cuenta, además, que en materia civil, el Juez de Distrito debe actuar de acuerdo con las promociones de las partes, resulta que si los ocurrentes dicen haber acompañado a su demanda de garantías, documentos que acreditan el interés jurídico que tienen en la suspensión definitiva de los actos que reclaman, pero no se cuidaron de solicitar del Juez de Distrito, que se hiciera alguna compulsa de esos documentos en los autos del incidente, como esta Suprema Corte sólo tiene a la vista las constancias del mismo, resulta que no aparece comprobado ese interés jurídico indispensable para obtener la suspensión definitiva de los actos que se reclaman.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5540/50. Banco de Oriente S. A. 14 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.