Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343268
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 577
APELACION, AMPARO CONTRA EL AUTO QUE LA DESECHA (RECUSACION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 577
El auto que desecha el recurso de apelación interpuesto contra la interlocutoria que resolvió en sentido desfavorable la recusación hecha valer por el quejoso, no puede ser materia de amparo directo, ni de las defensas preparatorias para el mismo, que establece el artículo 161 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales pues dicho auto es de carácter definitivo en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional, contra el cual procede el amparo indirecto; y la circunstancia de que contra el repetido auto se haya hecho valer la reparación constitucional, no produce la consecuencia de que deba estimarse como consentido, si el amparo indirecto se promovió dentro del término legal, de acuerdo con la jurisprudencia que establece que "para los efectos del amparo no puede considerarse un acto como consentido, porque contra él se haya hecho valer un recurso que los tribunales federales consideren ilegal.".
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 6990/50. Pérez Casas Luis. 16 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no votó por las razones expuestas en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.