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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 641
FIADOR, SUBSISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL, AUNQUE SE EMBARGUEN BIENES DEL DEUDOR PRINCIPAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 641
El embargo practicado en bienes del deudor principal, no equivale a un pago que libere al fiador. La garantía obtenida por el acreedor mediante el secuestro, tampoco constituye un impedimento para que se demande el pago al fiador, pues sólo en el caso de que el acreedor gestione el remate del bien embargado y se le haga el pago con el producto de dicho remate, no puede ya exigir la misma prestación al fiador, toda vez que el pago o cumplimiento de la obligación principal extingue la fianza, según lo dispuesto por el artículo 2842 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo civil directo 3177/50. Yarza Alvaro. 18 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.