Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343272
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 644
MANDATO, DAÑOS CAUSADOS POR EL MANDATARIO A TERCERO, POR ACTOS REALIZADOS DESPUES DE LA CESACION DE AQUEL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 644
El artículo 2405 del Código Civil hace responsable al mandante y al mandatario frente a un tercero, de aquellos actos que le causen daño a éste y que hubiera realizado el mandatario sabiendo que ha cesado el mandato; es decir, se parte de la hipótesis de que el tercero pueda reclamar daños y perjuicios, si por actos del mandatario se le han causado, o bien, de que pueda exigir las obligaciones contraídas por el propio mandato a sabiendas de que ha cesado el mandatario, siempre que el tercero ignore el término de la procuración.
Precedentes
Amparo civil directo 4396/48. Torres Caballero Pablo. 18 de octubre de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo..