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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 644
PEQUEÑA PROPIEDAD INAFECTABLE, LOCALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 644
El artículo 105 del Código Agrario faculta a los dueños de predios afectables para escoger la localización que dentro de los mismos deba tener la superficie inafectable. Por tanto, las gestiones realizadas para ese efecto ante las autoridades agrarias, constituyen el ejercicio de un derecho; y la circunstancia de que se hayan señalado, como inafectables, tierras distintas de las que fueron materia de un contrato de arrendamiento, no constituye un hecho ilícito que pueda ser fuente de responsabilidad civil para el dueño de las tierras y que dé derecho al arrendatario para demandar de aquél, el pago de daños y perjuicios, pues sólo podría exigirle el cumplimiento del contrato de arrendamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 4396/48. Torres Caballero Pablo. 18 de octubre de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.