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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 652
LANZAMIENTO, LA EXHIBICION DE LAS PENSIONES ADEUDADAS IMPIDEN LA EJECUCION DEL, PERO NO HACE CONCLUIR EL JUICIO CUANDO SE DEMANDA LA RESCISION DEL ARRENDAMIENTO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 652
El artículo 687 del Código de Procedimientos Civiles establece que: "En cualquier estado del juicio, hasta antes de practicarse el lanzamiento, si el demandado exhibe el recibo o el importe de las pensiones debidas, también dará el Juez por terminado el negocio, pero impondrá al reo la condenación en costas, a menos que juntamente con la desocupación se hubiese demandado la rescisión del contrato de arrendamiento". De los términos de este precepto, se advierte que si sólo se exige la desocupación, el juicio se dará por concluido cuando se exhiban las rentas adeudadas; pero si además de la desocupación se demanda la rescisión del arrendamiento, el juicio no debe concluir, aun cuando se exhiban las pensiones debidas; y no es exacto que la mencionada disposición legal establezca que la causa invocada para la rescisión deba ser distinta de la de falta de pago de rentas, pues el artículo 2343 del Código Civil da un derecho autónomo al arrendador, para exigir la rescisión del contrato, por no haberse cubierto la renta en la forma y tiempo convenidos. En consecuencia, si el juicio de desocupación debe concluir en cuanto a que ya no se ejecutará la providencia de lanzamiento, el juicio de rescisión deberá continuar, a efecto de que se resuelva sobre dicha acción.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2610/46. Barreto Modesto. 18 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.