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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 707
DOCUMENTOS, BASE DE LA ACCION, PRESENTACION DE LOS (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 707
Si el actor presentó, como documento base de la acción, una copia fotográfica de una escritura no certificada por funcionario dotado de fe pública, debió cumplir con lo ordenado por el artículo 95, del Código de Procedimientos Civiles, señalando el protocolo o archivo público en donde se encontrara el original de la escritura. Del sistema del Código citado, se desprende que todo documento que se rinda en calidad de prueba, deberá exhibirse original, si es de carácter privado (artículo 333), y si es instrumento público, deberá presentarse el testimonio respectivo o el documento auténtico expedido por funcionario que desempeñe cargo público (artículo 324).
Precedentes
Amparo civil directo 7070/47. García Cruz Crispín y coags. 19 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo