Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343279
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 708
DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCERO (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 708
Conforme al artículo 332 del Código de Procedimientos Civiles, los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los interesados, presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán efecto como si hubieran sido reconocidos expresamente. Este precepto se coloca en la hipótesis de que se trata de documentos procedentes de uno de los interesados en el juicio, pues si provienen de terceras personas, la citada disposición legal no es aplicable para considerar que por el solo hecho de que no se objeten tales documentos, los mismos deben tenerse por admitidos y surtir efectos como si hubiesen sido reconocidos.
Precedentes
Amparo civil directo 7070/47. García Cruz Crispín y coags. 19 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo