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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 708
DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION, PROVENIENTES DE TERCERO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 708
La tesis de jurisprudencia número 391 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, que otorga valor probatorio a los documentos provenientes de tercero, cuando no son objetados por la parte a quien perjudican, se refiere a los documentos rendidos como prueba y no a los que sirven de base a la acción, los cuales necesariamente deben acompañarse a la demanda cuando el actor los tiene en su poder, y en caso contrario, debe señalarse el protocolo o archivo público del que se pueda obtener la copia autorizada.
Precedentes
Amparo civil directo 7070/47. García Cruz Crispín y coags. 19 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.