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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 708
DOCUMENTOS, IMPUGNACION DE FALSEDAD DE LOS (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 708
De lo dispuesto por los artículos 338 y 339 del Código de Procedimientos Civiles, se desprende que cuando se impugna la firma de un documento, debe hacerse el cotejo con un documento indubitable. Este es el único procedimiento para establecer la autenticidad o falsedad de la firma o del documento de que se trate, sin que pueda llegarse a ese resultado, a través de una forma indirecta, presumiéndose que por el hecho de no haberse objetado la copia fotográfica de un documento cuya firma se ha impugnado de falsedad, debe tenerse dicha copia como reconocida por la parte a quien perjudica.
Precedentes
Amparo civil directo 7070/47. García Cruz Crispín y coags. 19 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo