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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 715
ACCIONES Y EXCEPCIONES, ORDEN EN EL ESTUDIO DE LAS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 715
El artículo 420 del Código de Procedimientos Civiles, tan sólo establece que la sentencia debe ocuparse de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas respectivamente en la demanda y en la contestación. No es trascendental el hecho de que se estudie una excepción perentoria antes de examinar los elementos de la acción, porque si el juez encuentra que esa excepción es pertinente, puede abstenerse de estudiar los elementos de la acción, la cual no podría prosperar, por haber quedado destruida por la excepción. Por tanto, la forma y orden en que el sentenciador realice el estudio de los elementos del proceso, para absolver o condenar, no implica la posibilidad de agravio, y éste sólo podría cometerse, y sería susceptible de reclamarse en el aspecto sustancial consistente en una incorrecta estimación, o mas concretamente, en la declaración de procedencia de una excepción no fundada ni probada.
Precedentes
Amparo civil directo 9691/45. Siller Juan y coaga. 19 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no voto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.