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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 716
PETICION DE HERENCIA, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE (NULIDAD DE TESTAMENTO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 716
Si la acción de petición de herencia está legalmente prescrita, el presunto heredero carece de interés para alcanzar la nulidad del testamento, ya que ni aun establecida ésta, podría alcanzar que se estableciese el derecho hereditario extinguido o prescrito de acuerdo con la ley. Además, como el presunto heredero abintestato sólo podría reclamar la nulidad del testamento para obtener la declaración de heredero, no puede aceptarse que existan dos términos distintos de prescripción respecto de las acciones desvinculadas de petición de herencia y de nulidad de testamento.
Precedentes
Amparo civil directo 9691/45. Siller Juan y coaga. 19 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no voto, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.