Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343284
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 725
DOMICILIO, JUSTIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 725
Los certificados expedidos por los presidentes Municipales, por la Dirección de Gobernación o por la Delegación de Policía, carecen de validez jurídica para justificar el domicilio personal, cuando no se fundan en datos fehacientes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8737/47. Frandi Antonia E. 19 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.