Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343285
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 725
EMPLAZAMIENTO POR MEDIO DE EDICTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 725
El emplazamiento por edictos priva del derecho de audiencia al demandado, si antes no acredita el actor que ignora el domicilio de aquél y que esa ignorancia es de tal naturaleza que lo imposibilita para localizarlo. Ahora bien, no puede considerarse probada esa circunstancia con un informe de la Policía Judicial, si éste no se apoya en datos fehacientes y es además deficiente, por sólo manifestarse en él que se practicaron algunas investigaciones para la localización del domicilio del quejoso, sin resultado alguno.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8737/47. Frandi Antonia E. 19 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.