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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 749
CONCEPTOS DE VIOLACION EN QUE SOLO SE REPITEN LOS AGRAVIOS DE LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 749
Si en los conceptos de violación, el quejoso no hace más que repetir, en sustancia, lo expresado en los agravios que hizo valer en la apelación, los cuales ya fueron estudiados y resueltos por la autoridad responsable, deben estimarse infundados dichos conceptos, que no desvirtúan y menos destruyen los fundamentos jurídicos del fallo recurrido.
Precedentes
Tomo CVI, página 2498. Indice Alfabético. Amparo directo 642/50. Cañedo Marcelino. 9 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Tomo CVI, página 749. Amparo civil directo 3414/50. Canseco viuda de Santibáñez Bertha. 20 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.