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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 752
REPLICA, FALTA DE CONTESTACION A LA (CONFESION FICTA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 752
La circunstancia de que el demandado no haya contestado la réplica del actor, no trae como consecuencia que deba considerarse que reconoció ficta mente un hecho contenido en ésta, si en su escrito de contestación a la demanda, negó expresamente el hecho de que se trata.
Precedentes
Amparo civil directo 6819/49. Martínez Hilaria. 20 de Octubre de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.