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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 756
PETICION DE HERENCIA, ACCION DE ( LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 756
Si los quejosos se presentaron en el juicio sucesorio y agotaron el procedimiento contra la declaratoria que les desconoció sus derechos a la herencia, carecían de acción para promover el juicio de petición de herencia, porque de acuerdo con el artículo 1415 del Código de Procedimientos Civiles de mil novecientos once, el derecho de un heredero o legatario para pedir su herencia o legado mediante juicio ordinario, opera siempre y cuando no se haya presentado al juicio sucesorio correspondiente.
Precedentes
Amparo civil directo 7988/37. Rodríguez de Mora Manuela. 20 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente