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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 758
DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 758
Si el quejoso presentó su escrito de ampliación de la demanda de amparo, un día después de que tuvo conocimiento del acto que reclama de la autoridad que no había señalado como responsable en su escrito inicial, y antes de que rindiera su informe la autoridad designada en el propio escrito, debe estimarse que la ampliación de que se trata, fue interpuesta en tiempo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 486/50. Leguízamo Ernesto. 20 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.