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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 759
DOCUMENTOS EN EL AMPARO, FALSEDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 759
Si el tercero perjudicado objetó de falso un documento exhibido por el quejoso y ofreció pruebas para justificar la falsedad, entre las que se encontraba la testimonial, que le fue desechada en la audiencia de fondo por el Juez de Distrito, y no obstante ello, este funcionario no suspendió la audiencia para satisfacer los extremos del artículo 153 de la Ley de Amparo, debe revocarse la sentencia pronunciada por el Juez Federal y ordenarse la reposición del procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 93 de la ley citada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 486/50. Leguízamo Ernesto. 20 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.