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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 854
EJECUCION DE SENTENCIAS, PRESCRIPCION TRATANDOSE DE. PRESCRIPCION PROCESAL Y PRESCRIPCION CIVIL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 854
El artículo 6o., transitorio, del Código Civil vigente, sólo tiene aplicación tratándose de un derecho substantivo y no de un derecho estrictamente procesal. Ahora bien, el procedimiento ejecutivo tendiente a cumplimentar una sentencia firme, no es más que una actividad procesal para lograr ese fin, por lo que debe distinguirse la prescripción procesal de la civil, ya que ambas corresponden a dos ramas autónomas del derecho. El derecho civil tiene sus reglas y sus prescripciones propias, así como el derecho procesal, y los términos señalados para la prescripción de uno y otro no siempre coinciden, motivo por el cual el artículo 13 del código citado, establece que las acciones duran lo que las obligaciones representan, salvo los casos en que la ley señala distintos plazos; lo que obliga a inferir que para computar una prescripción procesal, no debe aplicarse el Código Civil, cuando en la ley procesal se determina el modo de hacerlo.
Precedentes
Amparo civil directo 9558/49. Muñoz Casas José y coags. 23 de octubre de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.