Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343293
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 853
TERMINOS JUDICIALES, LEY APLICABLE TRATANDOSE DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 853
El artículo 5o. transitorio, del Código de Procedimientos Civiles vigente, establece: "Si para la interposición de un recurso o para el ejercicio de algún otro derecho en la tramitación de los negocios pendientes al expedirse este Código, estuviere corriendo un término y el señalado en él fuere menor que el fijado en la ley anterior, se observará lo dispuesto en esta última". Ahora bien, la expresión "negocios pendientes" a que alude este precepto, se refiere a asuntos no concluidos; y un procedimiento judicial no se encuentra totalmente terminado con la sentencia ejecutoria, pues tal procedimiento se agota cuando la resolución ha sido ejecutada, ya que mientras los actos de ejecución no se llevan al cabo, se está en presencia de un negocio no concluido definitivamente, esto es, de un negocio pendiente, al que falta hacerlo llegar la fase final.
Precedentes
Amparo civil directo 9558/49. Muñoz Casas José y coagraviados. 23 de octubre de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.