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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 862
COOPERATIVAS, DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE REVISION, POR LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES LIQUIDADORAS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 862
Si por acta levantada ante el Juez de Distrito, determinadas personas quedaron reconocidas como integrantes de la comisión liquidadora de una sociedad cooperativa, satisfaciéndose los requisitos que establece el artículo 47 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, debe estimarse que dichas personas, como representantes de la sociedad, tienen personalidad en el juicio de amparo promovido por el presidente del consejo de administración de la misma y están facultadas para desistirse del recurso de revisión interpuesta contra la sentencia del Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8387/46. Chávez Tomás y coagraviada. 23 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.