Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343295
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 866
FIANZA EN EL AMPARO, DEVOLUCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 866
La circunstancia de que se haya otorgado contrafianza por el tercer perjudicado, no hace procedente la devolución de la fianza exhibida por el quejoso, pues esto sólo es factible hasta que se acreditan los extremos que la ley y la jurisprudencia determinan, en lo relativo a los posibles daños y perjuicios originados por la suspensión de los actos reclamados.
Precedentes
Queja en amparo civil 671/49. Rocha Leopoldo. 23 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.