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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 925
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 925
Las violaciones a las leyes del procedimiento deben prepararse para ser reclamadas en amparo, mediante la reparación constitucional, en los términos del artículo 161 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales; y no puede considerarse que se haya cumplido con dicho precepto, si el quejoso se limitó a formular su protesta, con reserva de los derechos que le pudieran asistir.
Precedentes
Amparo civil directo 4107/44. Neria Felipe y coaga. 25 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.