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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 926
RECUSACION EN JUICIOS SUMARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 926
Debe estimarse que la recusación fue correctamente rechazada, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 178 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, si se hizo valer en un juicio sumario, después de iniciada la audiencia de pruebas y alegatos.
Precedentes
Amparo civil directo 4107/44. Neria Felipe y coaga. 25 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.