Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343302
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 926
PROMESA DE VENTA, PRECIO Y PLAZO EN EL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 926
Es inexacto que los requisitos de precio y plazo no precisados en un contrato de promesa de venta deban ser suplidos por el juzgador, fijándolos en forma equitativa, en uso del arbitrio judicial. El artículo 1839 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, dispone que aun cuando no se expresen en el contrato, deberán tenerse por puestas las cláusulas referentes a requisitos esenciales del mismo o que sean consecuencia ordinaria de su naturaleza; es decir, alude a cláusulas que deben sobreentenderse por tratarse de requisitos esenciales que, exprésenlos o no las partes, deben funcionar. Así, en la operación por la cual una persona vende a otra un predio, aunque no se diga expresamente, debe tenerse por incluida la obligación de transmitir la propiedad y la de cubrir por ella un precio cierto y en dinero; pero el artículo 1839 no autoriza al juzgador para substituirse a las partes, supliendo la voluntad de las mismas, sobre circunstancias que sólo a ellas toca decidir, como lo son el monto del precio y el plazo durante el cual conviene a sus intereses quedar sujetas a un compromiso u obligación. Decidir lo contrario, sería autorizar a que el Juez supliera el consentimiento de las partes, el acuerdo de voluntades, y diera vida a una relación jurídica carente de ella.
Precedentes
Amparo civil directo 4107/44. Neria Felipe y coagraviada. 25 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.