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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 936
NACIONALIZACION DE BIENES, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE NIEGA LA CONTINUACION DEL PROCEDIMIENTO DE, EN LA VIA JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 936
Si a juicio del Juez de Distrito confirmado con el criterio del Tribunal de Circuito, no era de radicarse el juicio de nacionalización ante la autoridad judicial, es evidente que no había posibilidad de que continuara el procedimiento hasta llegar a la sentencia definitiva. En tales condiciones, el Ministerio Público no podría estar en aptitud de promover amparo directo, en el cual hiciera valer violaciones de carácter procesal; por lo que debe estimarse que la determinación del Tribunal de Circuito en el sentido de que no procedía la continuación del procedimiento de nacionalización en la vía judicial, constituye un acto de imposible reparación, reclamable en amparo indirecto, de conformidad con lo dispuesto en la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3818/43. Agente del Ministerio Público Federal. 25 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Roque Estrada