Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343305
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 937
NACIONALIZACION DE BIENES, CONTINUACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE, ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 937
La ley anterior concedía facultades a la Secretaría de Hacienda para conocer y decidir de los expedientes de nacionalización de bienes; pero por virtud de la nueva Ley, tales facultades pasaron en forma exclusiva a la autoridad judicial. Ahora bien, si ante la autoridad administrativa se inició el procedimiento de nacionalización de un inmueble, y del expediente aparece que los afectados manifestaron expresamente que no se acogerían a los beneficios del artículo 22 de la Ley de Nacionalización de Bienes de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, no puede decirse que en virtud de tal manifestación, el caso no se encuentre comprendido en lo dispuesto por los artículos 4o y 5o., transitorios, de dicha Ley, pues al referirse estos a la oposición de los afectados o a los expedientes de oposición, debe entenderse que se trata de aquéllos en que existen afectados que puedan ejercitar sus derechos de oposición, independientemente de lo que manifiesten, sea oponiéndose efectivamente a la nacionalización, sea manifestando su conformidad, o por último, absteniéndose de intervenir, asumiendo actitud de rebeldía. Por tanto, probado que en el expediente de nacionalización había afectados, es indudable que se trataba de un expediente en trámite, con opositor, y si era procedente que se continuara la tramitación conforme a los citados preceptos, según el estado del expediente, esto es, para que se dictara la sentencia correspondiente por el Juez de Distrito, citando para ello, o para que se celebrara la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 22.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3818/43. Agente del Ministerio Público Federal. 25 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Roque Estrada