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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 947
TESTIGOS EN EL AMPARO, INCIDENTE DE TACHAS A LOS (PRUEBA TESTIMONIAL, ANUNCIO DE LA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 947
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley de Amparo; debe estimarse que en el juicio de garantías no es admisible como artículo de previo y especial sustanciación, el incidente sobre tachas, prorrogándose a tal efecto la audiencia constitucional, por analogía con lo establecido en el artículo 153, para cuando es objetado de falsedad un documento presentado por una de las partes. Ahora bien, si en el caso se suspendió la audiencia constitucional para que las partes rindieran sus pruebas sobre el punto de las tachas, la parte que propuso la prueba de testigos debía cumplir con lo dispuesto en el artículo 151, de la mencionada ley, anunciándola con cinco días de anticipación al señalado para la continuación de la audiencia en que se recibieran exclusivamente las pruebas relativas a las tachas; sin que obste que la testimonial no estuviera encaminada a justificar algún hecho de la demanda de amparo, sino una circunstancia distinta del fondo del negocio, en virtud de que el citado artículo 151 está concebido en términos generales y no hace distingos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5446/43. Hernández Wenceslao y coags. 25 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución por las razones que constan en el acta del día. Relator: Roque Estrada.