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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 954
MANDATO TRATANDOSE DE SOCIEDADES, REQUISITOS DE LA ESCRITURA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 954
Si en la escritura de mandato sólo se transcribe la cláusula de una acta protocolizada de la sociedad, por la que se faculta a un socio para otorgar el poder y se nombra gerente al apoderado, lo cual no prueba la existencia de la sociedad, ni quienes nombraron al gerente y facultaron al socio, para otorgarle el poder, ni el carácter del propio socio en representación de la sociedad, debe estimarse que no conteniendo tales requisitos la escritura de mandato, la misma carece de valor, y por otra parte, no puede admitirse que la existencia de la sociedad se probara con un documento aparte, exhibido en los autos, porque era precisamente la escritura de poder la que debía contener los requisitos de que se trata.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9144/48. Hernández María de los Angeles. 25 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en esta resolución, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Roque Estrada.