Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343309
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 978
ACTOS NO CONSUMADOS DE MODO IRREPARABLE ( POSESION, PRIVACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 978
La circunstancia de que al presentarse la demanda de amparo, se hubiera ya privado al quejoso de la posesión, no trae como consecuencia que deba estimarse que el acto se consumó de modo irreparable, por ser material y legalmente posible restituirlo en el goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6857/49. Torres Anastasia. 25 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.