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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 962
REMATE, NO ES CONSECUENCIA NECESARIA DEL EMBARGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 962
No es exacto que el remate sea la consecuencia necesaria del embargo, porque éste no lleva forzosamente al remate, que puede impedirse por muchos medios, y aun habiendo sentencia condenatoria, puede el deudor librar sus bienes haciendo el pago de principal y réditos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 230/47. Torre Manuel de la. 25 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.