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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 964
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO (CAUSAHABIENTES DE BIENES LITIGIOSOS, QUIENES NO TIENEN TAL CARACTER).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 964
Si concedido el amparo a los demandados en un juicio reivindicatorio, el tribunal responsable dictó nueva sentencia, por la cual declaró no probada la acción, con ello cumplió con la ejecutoria de amparo; y si ni en esta ejecutoria ni en la sentencia que le dio cumplimiento, se mandó dar posesión a los demandados, de los bienes materia del juicio, debe estimarse que el auto del Juez de Primera Instancia por el cual se ordene dar esa posesión, constituye un acto autónomo, desligado de la ejecutoria de amparo, y reclamable en juicio de garantías por un tercero que haya adquirido los bienes de que se trata. Por otra parte, si el tercero adquirió con posterioridad a la celebración de un convenio de las partes en el juicio reivindicatorio, que dio por terminado el litigio, no puede decirse que tenga el carácter de causahabiente de un bien litigioso, y la circunstancia de que los demandados no hayan cumplido con dicho convenio, en el cual se obligaron a desistirse del amparo, no puede parar en perjuicio de dicho tercero.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7596/49. Bolaños Acosta Crescenciano. 25 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Roque Estrada.