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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 977
PRUEBAS EN EL AMPARO, APRECIACION DE LAS (AGRAVIOS EN LA REVISION)
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 977
Si el recurrente no expresa concretamente las disposiciones legales violadas por el Juez de Distrito al hacer la apreciación de las pruebas, ni menos explica la causa o concepto de la infracción, la Suprema Corte de Justicia no puede hacer oficiosamente el estudio de dichas pruebas, por lo cual debe declararse infundado el agravio de que se trata.
Precedentes
Amparo civil en revisión 347/42. Buggy Kelly Daniel. 25 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.