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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1034
SOBRESEIMIENTO POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA (ALIMENTOS PROVISIONALES EN CASO DE DIVORCIO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1034
Si en el amparo se reclama la resolución que declaró la nulidad de las actuaciones practicadas con motivo de las diligencias sobre alimentos provisionales promovidas por la quejosa, actuaciones que concluyeron con la resolución que concedió esos alimentos, y de autos consta que en el juicio de divorcio seguido en contra de dicha quejosa se dictó ejecutoria por la cual se decretó la disolución del vínculo matrimonial y se estableció que la demandada había perdido el derecho a percibir alimentos, debe decirse que como el efecto del amparo sería el de dejar firme la resolución que concedió esos alimentos, lo que afectaría la nueva situación jurídica creada por la ejecutoria dictada en el juicio de divorcio, se está en el caso previsto por la fracción X del artículo 73, del la Ley de Amparo y debe sobreseerse en el juicio de garantías con fundamento en la fracción III del artículo 74 de la misma ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6117/50. Rodríguez de Moebius Lilia. 26 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.