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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1060
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO POR LA (ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1060
Tratándose de persona extraña al juicio, el plazo para pedir amparo contra actos que afecten sus intereses, le corre desde la fecha en que tiene conocimiento de dichos actos, el cual debe ser probado en forma directa y plena. La Suprema Corte de Justicia ha establecido que no es por medio de testigos como debe justificarse que una persona tuvo conocimiento de los actos que le perjudican, para el efecto de solicitar amparo contra los mismos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6800/45. Rábago Ignacio. 27 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.