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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1062
APELACION EXTRAORDINARIA, RECURSO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DESECHA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1062
La resolución que desecha la apelación extraordinaria debe combatirse mediante el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 686 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, y si no se agota dicho recurso previamente a la interposición del amparo, éste resulta improcedente, y debe sobreseerse en el mismo, de acuerdo con los artículos 73, fracción XIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1231/50. Vela Sara. 27 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.