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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1065
DESAHUCIO, AMPARO CONTRA LA NOTIFICACION ILEGAL DE LA PROVIDENCIA DE. NULIDAD DE NOTIFICACIONES ( LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1065
La omisión, por el actuario respectivo, de algunos requisitos o formalidades al hacer la notificación de la providencia de desahucio, debe reclamarse ante el Juez de los autos, mediante el incidente de nulidad a que se contrae el artículo 86 del Código de Procedimientos Civiles, antes de ocurrir al juicio de garantías, pues de lo contrario éste debe estimarse improcedente; sin que sea óbice para llegar a tal conclusión, la circunstancia de que la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de amparo, hable de resoluciones judiciales respecto de las cuales la ley concede algún recurso o medio de defensa dentro del procedimiento, porque el espíritu de tal fracción es el de considerar que el amparo es improcedente contra actos susceptibles de reparación mediante un medio ordinario de defensa o recurso dentro del procedimiento, ya sea que esos actos se denominen resoluciones judiciales o no.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8057/48. Adame Vicente. 27 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este negocio,por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.