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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1084
SENTENCIAS EJECUTORIAS, SUSPENSION DE SU CUMPLIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1084
Según tesis pronunciada por la Suprema Corte de Justicia, marcada con el número 1009 en el Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, y aclarada después en numerosas ejecutorias, la sociedad está interesada en que no se suspenda el cumplimiento de una sentencia que realmente sea ejecutoria, por no admitir recurso ordinario ni extraordinario y que, por tanto, haya establecido la verdad legal; pero no lo está cuando se trata de ejecutar sentencias que puedan ser todavía reclamadas mediante el juicio de amparo, porque en ese caso la verdad legal no ha sido establecida; y si no se ha comprobado que el acto reclamado constituye el cumplimiento de una sentencia ejecutoriada, de la naturaleza ya indicada, no existe interés social en negar la suspensión.
Precedentes
Amparo civil, revisión del incidente de suspensión 1189/50. Hernández Otilia. 28 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.