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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1088
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1088
Desde el momento en que el Juez de Distrito, por las razones expuestas en su fallo incidental, declaró procedente la suspensión, seguramente que sus razonamientos significan un estudio de los requisitos que se señalan en los artículos 124 y 125 de la Ley de Amparo, que el mismo funcionario cita, y, por lo tanto, no era necesario que el ciudadano Juez de Distrito hubiese dicho expresamente que en el caso se llenan esos requisitos, para que su resolución aparezca debidamente fundada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6535/50. "Casa Reyes", S. A. 28 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.