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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1089
SUSPENSION, EN ELLA NO PUEDE ESTUDIARSE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1089
Si el propósito del quejoso, fue, al reclamar en al vía de amparo contra las resoluciones judiciales que señala en su demanda, el que se estudie la anticonstitucionalidad de estas resoluciones, este estudio se hará en la sentencia definitiva, pero no puede ser motivo de análisis en el incidente de suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6315/50. Reyes S. Francisco. 28 de octubre de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.