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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1091
INTERES JURIDICO, SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1091
Por interés jurídico, debe entenderse el que resulta de la afectación de los derechos de propiedad y posesión que el quejoso dice tener en la finca que menciona, a consecuencia de las resoluciones dictadas por las autoridades responsables, que son materia de la demanda de garantías. Por tanto, para comprobar ese interés jurídico es indispensable que el quejoso compruebe aunque sea de una manera presuntiva, que es propietario o poseedor del citado inmueble, y si sobre este particular no rindió prueba alguna, precede negarle la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6067/50. Martínez de Montenegro Jovita. 28 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.